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ATT - DS 4669: Operadores no podrán consumir el crédito principal de los usuarios de internet móvil sin su consentimiento
Submitted by admin on Fri, 03/11/2022 - 15:49
DS 4669: OPERADORES NO PODRÁN CONSUMIR EL CRÉDITO PRINCIPAL DE LOS USUARIOS DE INTERNET MÓVIL SIN SU CONSENTIMIENTO
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DS 4669: OPERADORES NO PODRÁN CONSUMIR EL CRÉDITO PRINCIPAL DE LOS USUARIOS DE INTERNET MÓVIL SIN SU CONSENTIMIENTO

ATT-Prensa, vie.11 de marzo 2022.- Con el objetivo de cuidar la economía de las familias bolivianas, el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Édgar Montaño, junto al Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, Dr. Néstor Ríos, informaron este viernes acerca del Decreto Supremo Nº 4669 que prohíbe a los operadores de internet móvil consumir el crédito principal de los usuarios, sin su consentimiento expreso.

El Ministro Montaño explicó “lo que sucede en la actualidad es que se consume la bolsa de megas (paquete de datos) y le manda un mensaje al usuario que se acabó su bolsita y automáticamente consume el crédito principal, y cuando el consumidor se acuerda ya no tiene crédito, sin consentimiento”.

Esta situación se da cuando el paquete de datos de un usuario se agota o expira, entonces el operador automáticamente empieza a utilizar el saldo o crédito disponible del usuario para continuar con la navegación.

Como ejemplo de comparación de los costos de internet móvil con y sin paquete de datos, un operador ofrece un paquete de 70 MB por dos bolivianos, pero sin paquete el precio de los mismos 70 MB es de 35 bolivianos del crédito principal del usuario; es decir 17 veces superior. Esto varía, según las tarifas de cada operador.

Ríos anunció que: “la ATT velará por el estricto cumplimiento de esta medida, porque con ella se logra, en definitiva, el precio asequible y justo a todos los bolivianos (…) Esta medida va a lograr una disminución importante en los gastos por uso de internet y va a promover que nuestra sociedad pueda entrar a este mundo de la transformación digital”.

Adicionalmente, el DS 4669, promulgado el 16 de febrero, establece que los operadores contarán con 180 días calendario para adecuar su red y plataformas e implementar mejoras en los mecanismos de notificación para requerir el consentimiento expreso de los usuarios.

 

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