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Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 23/2020 (Aceptación de Recurso de Revocatoria - COMTECO R.L., COTAS R.L. y NUEVATEL S.A. contra la RAR ATT-DJ-RAR-TL LP 717/2018 de 15 de Octubre de 2018)
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POR TANTO: El Director Ejecutivo de la ATT, Abg. DIEGO ALBERTO SAAVEDRA ARTEAGA, designado mediante Resolución Suprema Nº 26089 de 18 de noviembre de 2019, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia;

RESUELVE:

PRIMERO. - ACEPTAR los recursos de revocatoria presentados por José Luís Tapia Rojas en representación legal de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES COCHABAMBA R.L. – COMTECO R.L., Rodolfo Germán Weise Antelo en representación de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ R.L. – COTAS R.L., y Heinz Marcelo Hassenteufel Loayza en representación legal de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES NUEVATEL SOCIEDAD ANÓNIMA – NUEVATEL S.A., en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 717/2018 de 15 de octubre de 2018 (RAR 717/2018), en los términos expuestos en la parte considerativa 5 de análisis de la presente resolución, en aplicación de lo establecido en el inciso b) del parágrafo II del artículo 89 del REGLAMENTO APROBADO POR EL DS 27172, concordante con el artículo 61 de la LEY 2341.

SEGUNDO. - REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 717/2018 de 15 de octubre de 2018 (RAR 717/2018), específicamente el parágrafo II del artículo 11 del Anexo I, en aplicación de lo establecido en el inciso b) del parágrafo II del artículo 89 del REGLAMENTO, concordante con el artículo 61 de la LEY 2341.

TERCERO. - MODIFICAR el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Administrativa Regulatoria ATTDJ-RAR-TL LP 717/2018 de 15 de octubre de 2018 (RAR 717/2018), según lo siguiente:

“Artículo 11.- (Obligación de reportar la interrupción).

I. En caso de suscitarse emergencia, eventos de fuerza mayor o caso fortuito que hayan motivado una interrupción súbita de las operaciones de red pública, o parte de la misma, o la suspensión súbita de prestación de servicios de telecomunicaciones al público, tal situación deberá ser reportada ante la ATT dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido el hecho, conforme a lo establecido en el parágrafo II del artículo 170 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado mediante Decreto Supremo 1391 de 24 de octubre de 2012.

II. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido evitarse, conforme a lo establecido en el Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 25950, de 20 de octubre de 2000”.

CUARTO. - INSTRUIR a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación publicar la presente Resolución Revocatoria en la página web de la ATT.

QUINTO. - INSTRUIR a la Dirección Jurídica de esta Autoridad publicar la presente Resolución Revocatoria en un órgano de prensa de circulación nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la LEY 2341.

Notifíquese a los RECURRENTES por cédula en sus domicilios procesales, según el siguiente detalle: a COMTECO R.L. en su oficina central ubicada en la Av. Ballivián N° 713, Edificio Administrativo, 5to. Piso de la ciudad de Cochabamba; a NUEVATEL S.A. en sus oficinas ubicadas en la calle Capitán Ravelo N° 2289, Torre “C” del edificio Multicentro de la ciudad de La Paz; y a COTAS R.L. en su domicilio conocido ubicado en la calle Chuquisaca N° 168, entre Ballivián y Ñuflo de Chávez, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de conformidad a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente.

 

 

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