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Resolución Administrativa Interna ATT-DJ-RAI LP 104/2018 (Proceso de Franqueamiento de Documentos a Solicitud del Interesado)
Submitted by admin on Fri, 09/14/2018 - 11:53
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El  Director  Ejecutivo  de  la  ATT,  Ing.  ROQUE  ROY  MÉNDEZ  SOLETO  designado  mediante Resolución Suprema Nº 19249 de 03 de agosto de 2016, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia;

RESUELVE:

PRIMERO.- APROBAR los Informes Técnicos  ATT-DS-INF TEC LP 93/2018 y ATT-DS-INF TEC LP 110/2018 de 25 de junio y 14 de agosto de 2018, respectivamente,  y el Informe Jurídico ATT-DJ- INF-JUR LP 694/2018 de 06 de septiembre de 2018, mismos que formaran parte indivisible de la presente Resolución.

SEGUNDO.-  APROBAR  el  Manual  de  Procesos y  Procedimientos “DJ-FD-01. PROCESO  DE FRANQUEAMIENTO DE DOCUMENTOS A SOLICITUD DEL INTERESADO”.

TERCERO.-  APROBAR  el  “FORMULARIO  DE  FRANQUEAMIENTO  DE DOCUMENTACIÓN A SOLICITUD DEL INTERESADO DJ-FD01.1.”  incluido en el Anexo III del Manual de Procesos y Procedimientos – DJ-FD-01. Proceso de Franqueamiento de Documentos a Solicitud del Interesado.

CUARTO.-   DELEGAR al Jefe de Operaciones Legales la suscripción del “Formulario de Franqueamiento de Documentación a Solicitud del Interesado DJ-FD01.1.” aprobado en el punto resolutivo tercero de la presente resolución.   Los   servidores públicos delegante y delegado, serán responsables solidarios por el resultado y desempeño de las funciones, deberes y atribuciones emergentes del  ejercicio  de  la  presente  delegación,  debiendo  el  responsable  delegado  efectuar  seguimientos periódicos al flujo del procedimiento y reportar al Director Jurídico y al Director Ejecutivo, de forma semestral, el detalle de los actos emitidos conforme a la presente delegación.

QUINTO.- INSTRUIR a la Unidad de Tecnología Informática la implementación en el Sistema de Gestión y Flujo Documental SISCOR del “Formulario de Franqueamiento de Documentación a Solicitud del Interesado DJ-FD01.1.”.

SEXTO.- El formulario aprobado en el punto resolutivo tercero, entrará en vigencia a partir de que surta efecto la delegación de competencia para su suscripción, es decir a partir de la publicación de la presente Resolución en un órgano de prensa nacional.

SÉPTIMO.-    INSTRUIR  la  publicación  de  la  presente  Resolución,  el  Manual  y  el  Formulario aprobados en los puntos resolutivos segundo, en la página Web de la ATT.

OCTAVO.- INSTRUIR la publicación de la presente Resolución en un medio de prensa de amplia circulación nacional, conforme a lo establecido en el parágrafo VI del artículo 7 de la Ley N° 2341, de Procedimiento Administrativo y en el artículo 34 de la misma Ley.

 

 

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