El Director Ejecutivo de la ATT, Ingeniero Roque Roy Méndez Soleto, designado mediante Resolución Suprema Nº 19249 de 03 de agosto de 2016, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia;
RESUELVE:
PRIMERO.-APROBAR el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA SOLIDARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
SEGUNDO.- ESTABLECER que los beneficiarios de lo dispuesto en el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA SOLIDARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD sean únicamente aquellas personas que se encuentran registradas en el Sistema de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD) dependiente del Ministerio de Salud, en el Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC) o en ambos registros.
TERCERO.- DISPONER que en el plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA SOLIDARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, los Operadores y proveedores del Servicio Móvil, deben desarrollar e implementar los aspectos técnicos necesarios a fin de efectivizar la Tarifa Solidaria, conforme a los lineamientos establecidos en el referido instructivo.
CUARTO.- INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC realizar el seguimiento correspondiente a fin de que los Operadores y proveedores del Servido Móvil, apliquen la Tarifa Solidaría, a partir del plazo señalado en el Punto Resolutivo Tercero de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
QUINTO.- DISPONER que la Tarifa Solidaria y sus condiciones establecida mediante la Resolución Administrativa Regulatoría ATT-DJ-RA TL LP 2310/2014 de 11 de diciembre de 2014 y la ampliación para los afiliados al IBC dispuesta en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA LP 3/2015 de 30 de abril de 2015, se mantendrán vigentes durante el período establecido en el Punto Resolutivo Tercero de la presente Resolución Administrativa Regulatoria, a fin de garantizar la continuidad del servicio conforme a lo dispuesto en la normativa vigente del sector.
Una vez cumplido el plazo de 90 días, dispuesto en el Punto Resolutivo Tercero de la presente Resolución Administrativa Regulatoria, se efectivizará la Tarifa Solidaria y sus condiciones establecidas en el INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LA TARIFA SOLIDARIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, por lo que las Resoluciones descritas precedentemente quedarán sin efecto.
SEXTO.- INSTRUIR a la Unidad de Regulación Técnica y Económica de esta Autoridad, publicar la presente Resolución Administrativa Regulatoria en la página web de la ATT. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, realizar la publicación del presente acto administrativo en un órgano de prensa de circulación nacional.
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ATT-DJ-RAR-TL LP 420_2018.pdf |