La Paz, 18 de septiembre del 2023 (ATT Prensa). - La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT puso en vigencia un Reglamento a nivel nacional para regular y garantizar los procedimientos, condiciones y requisitos para el transporte de mascotas y/o animales de compañía en el servicio de transporte terrestre interdepartamental.
¿Quiere conocer más? Te presentamos los principales requisitos y aspectos de esta norma: Previamente a la adquisición de un pasaje o boleto, el usuario que desee o necesite viajar con su mascota debe anunciar al operador sobre el uso de este servicio, que estará sujeto a disponibilidad de espacios previstos por cada unidad vehicular.
Un aspecto imprescindible que menciona el documento es el de portar el certificado y/o carnet de vacunación antirrábica y desparasitación del último año calendario o en su defecto el certificado zoosanitario actualizado de las mascotas, que refleje que la vacuna fue aplicada mínimamente treinta días previos al viaje.
Asimismo, la norma indica que el pasajero tendrá la opción de transportar a sus mascotas en un canil o bolsos transportadores. En el caso de los considerados “perros peligrosos”, conforme lo señala la Ley N° 553 del 01 de agosto de 2014, obligatoriamente deberán ser transportados en caniles y/o viajar con bozal apropiado y controlado con cadena o correa no extensible durante todo el trayecto del viaje.
Respecto a la distancia, el reglamento señala que la mascota podrá viajar máximo 600 kilómetros, sin embargo, para distancias mayores, el usuario deberá presentar una certificación otorgada por un profesional médico veterinario que avale que la mascota o animal de compañía puede realizar dicho viaje.
Por otro lado, los operadores del servicio de transporte terrestre deberán habilitar espacios, sectores o asientos específicos, que garanticen la seguridad y bienestar tanto de las mascotas y de las usuarias y los usuarios. También deberán incluir a la lista de pasajeros, la cantidad de mascotas que serán transportadas.
Además, el reglamento señala que sólo estará permitido un máximo de cuatro animales en cada viaje, para ello los operadores deberán solicitar la presentación del certificado zoosanitario, e informar a los responsables sobre todas las condiciones, obligaciones y requisitos para el traslado de los animalitos.