TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIO DE ACCESO A INTERNET FIJO Y MÓVIL
RESUELVE:
PRIMERO.- MODIFICAR el Anexo D “Términos y Condiciones para la Provisión del Servicio de Acceso a Internet Fijo - SAIF”, aprobados por el Resuelve Cuarto de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0200/2013 de 24 de abril de 2013, los cuales se detallan en el Anexo A, que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
SEGUNDO.- APROBAR e INCORPORAR los “Términos y Condiciones para la Provisión del Servicio de Acceso a Internet Móvil - SAIM”, como Anexo E de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL 0200/2013 de 24 de abril de 2013; los cuales se detallan en el Anexo B, que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
TERCERO.- DISPONER que en el plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa Regulatoria, los operadores y proveedores del Servicio de Acceso a Internet, deben adecuar sus Términos y Condiciones, conforme los Anexos A y B; y, remitir los mismos a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, para su aprobación y posterior efectivización.
CUARTO.- DISPONER que en tanto se aprueben los modelos de Términos y Condiciones, conforme lo señalado en el Resuelve Tercero, los operadores y proveedores del Servicio de Acceso a Internet deberán brindar los servicios ofrecidos a las usuarias y usuarios, de acuerdo a los modelos vigentes...