
COMUNICADO
PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y PAGO POR TASA DE REGULACIÓN
En conformidad a lo dispuesto en el “Instructivo de Llenado de los Formularios Nro. 221, 222 y 223” aprobado por la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 671/2018 de fecha 18 de septiembre de 2018, los operadores regulados deben presentar con carácter obligatorio antes del 30 de junio del presente año, el Formulario de Declaración Jurada por concepto de Tasa de Fiscalización y Regulación, acompañado de la siguiente documentación:
A.- Para Formulario Nro. 221
- Declaración Jurada en original, debidamente firmada por el Titular y/o Representante Legal.
- Proforma del valor total de mercado, de los equipos declarados para la prestación del servicio y/o fotocopia de la factura de los equipos.
- La inobservancia a lo señalado dará curso al inicio del proceso sancionador, conforme lo dispone el Reglamento de Infracciones y Sanciones para el sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por el presente Decreto Supremo Nro. 4326.
B.- Para Formularios Nro. 222 y Nro. 223
- Declaración Jurada en original, debidamente firmada por el Titular y/o Representante Legal.
- Estados Financieros completos, debidamente auditados de la gestión 2020.
- Formulario Nro. 605 del Servicio de Impuestos Nacionales y/o los EE.FF. con sello del Servicio de Impuestos Nacionales - S.I.N.
C.- PAGO DE TASA DE REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN -TRF
Tomar en cuenta que la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 48/2019 de 30 de enero de 2019, establece:
ARTICULO 2° (PLAZOS DE PAGO)
- Todos los Operadores contemplados en el artículo precedente deben efectuar un solo pago anual por concepto de Tasa de Fiscalización y Regulación hasta el 10 de Julio de cada gestión impostergablemente.
- En caso de que la fecha establecida coincida con días sábado, domingo o feriado deberá ser trasladada al siguiente día hábil.
Junio 2021