PRIMERO. - APROBAR el Cronograma de Renovación de Licencias para prestar Servicios de Radiodifusión en el marco de lo establecido por el Decreto Supremo No 4206 de 01 de abril de 2020, de acuerdo al Anexo A que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución.
SEGUNDO.- APROBAR el "Formulario de Cumplimiento de Requisitos Técnicos para Renovación de Licencias de Radiodifusión" de acuerdo al Anexo B de la presente Resolución.
TERCERO.- APROBAR el "Formulario de Cumplimiento de Requisitos Legales para Renovación de Licencias de Radiodifusion" para los sectores Estatal, Pueblos Indígena Originario Campesinos - PIOC y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas - ClyA, Social Comunitario y Comercial, de acuerdo a los Anexos C, D, E y F que forman parte integrante e indivisible de la presente Resolución.
CUARTO.- APROBAR el "Formulario de Declaración Jurada de Respeto y Cumplimiento a los Principios y Valores" de conformidad al Inc. a) artículo 4 del D.S. 3716, de acuerdo al Anexo G que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución.
QUINTO.- AUTORIZAR a los Operadores el uso del Sistema OTTO, para el procesamiento de su renovación en el marco del Decreto Supremo Nº 4206 de 1 de abril de 2020, para que una vez que se cuente con la aprobación en el Sistema, se remita la documentación física hasta el 18 de octubre de 2020.
SEXTO.- INSTRUIR a los Operadores solicitantes de la renovación, previamente a la presentación fisica de su solicitud, recabar el Formulario de Revisión de Obligaciones Financieras en la Unidad de Ingresos dependiente de la Dirección Administrativa Financiera de la ATT, mismo que no deberá consignar deudas.
NOVENO.- INSTRUIR a aquellos operadores que quieran optar por la conclusión del trámite de Renovación de Licencias para el Uso de Frecuencias destinadas al Servicio de Radiodifusión, dar cumplimiento al plazo establecido en el Cronograma y la presentación de requisitos técnicos, económicos y legales para la conclusión de la renovación de sus Licencias.
DECIMO.- INSTRUIR al área de Tecnología Informática de la A TT habilitar el Sistema OTTO, con el objetivo de que aquellos operadores que realizaron su solicitud de renovación en el marco del artículo 77 del Decreto Supremo 1391 de 24 de octubre de 2012, modificado por el Decreto Supremo Nº 3177 de 10 de mayo de 2017, puedan concluir dicho trámite; además dicha área deberá habilitar en el mencionado sistema los Formularios de Cumplimiento de Requisitos a ser aprobados en la presente Resolución.
DECIMO PRIMERO. - INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC, la difusión del Cronograma y los Formularios aprobados que se encuentran adjuntos en la presente Resolución, para la Renovación de Licencias para el Uso de Frecuencias destinadas al Servicio de Radiodifusión.
DECIMO SEGUNDO. - INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC la publicación de la presente Resolución Administrativa Regulatoria en el sitio web de la ATT y en un periódico de circulación nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002.
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