el marco de lo establecido en el Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, que consolida el derecho a la privacidad y a la intimidad de bolivianos y bolivianas, y a la Ley General de Telecomunicaciones, que establece que los operadores de redes públicas y proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, deben garantizar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones, al igual que la protección de los datos personales y la intimidad de usuarias o usuarios, salvo los contemplados en guías telefónicas, facturas y otros establecidos por norma, la ATT comunica a la opinión pública que:
Se instruyó a la Dirección de Fiscalización y Control, mediante Instructivo Interno ATT-DS-INS INT LP 21/2020 de 04 de junio de 2020, que se efectúe la inmediata verificación y constatación del estudio realizado en la gestión 2019 por la Empresa South LightHouse, como parte de su proyecto FADE (Fake Antena Detection) de acuerdo a los siguientes lineamientos:
• Identificación de la zona donde presuntamente se instalaron antenas. En el caso de reconocer una antena sospechosa, se realizará la comprobación técnica.
• Solicitud y cruce de información con los operadores de telefonía móvil.
• Solicitud de las listas de autorización de emplazamiento de antenas a los Gobiernos Autónomos Municipales.
Asimismo, ante publicaciones que señalan que el Estado, a través de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, podrían instalar antenas para espionaje, se establece de manera enfática, que ninguna institución pública/privada nacional o internacional tiene esas facultades.
La Paz, 05 de junio de 2020