PRIMERO.- MANTENER la suspensión del cómputo de los términos y los plazos dispuesto en la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA LP 1/2020 de 21 de marzo de 2020, publicada el 22 de marzo de 2020, dentro de los procedimientos administrativos, incluidos los procesos sumarios y regulatorios de los sectores de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y del servicio postal, tramitados en esta entidad regulatoria y fiscalizadora, en los cuales las partes intervinientes tengan domicilios (legal/procesal) en Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s en las cuales la autoridad competente determine cuarentena total o cuarentena en riesgo alto y no autorice el trabajo del sector público y privado.
El cómputo de los términos y plazos que se mantienen suspendidos se reiniciará automáticamente al día siguiente hábil de la emisión de la disposición respectiva por parte de la autoridad competente de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s que disponga una cuarentena en condición de riesgo medio o una cuarentena en riesgo moderado y que autorice el trabajo del sector público y privado, para el cumplimiento de todas las partes intervinientes que tengan domicilios (legal/procesal) dentro de tales Entidades Territoriales Autónomas – ETA´s .
SEGUNDO.- REANUDAR el cómputo de los términos y plazos dentro de los procedimientos administrativos, incluidos los procesos sumarios y regulatorios de los sectores de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y del servicio postal, tramitados en la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, en los cuales las partes intervinientes tengan domicilios (legal/procesal) dentro de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA´s en las que la autoridad competente disponga una cuarentena en condición de riesgo medio ouna cuarentena en riesgo moderado y se autorice el trabajo del sector público y privado.
El citado cómputo de términos y plazos se suspenderá automáticamente en los citados procedimientos administrativos en los cuales las partes intervinientes tengan domicilios (legal/procesal) dentro de las Entidades Territoriales Autónomas – ETA´s en las que la autoridad competente determine retomar la cuarentena total o cuarentena en riesgo alto y no autorice el trabajo del sector público y privado.
TERCERO.- INSTRUIR la publicación de la presente Resolución Administrativa en la página web de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT y en un órgano de prensa de circulación nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, de 23 de abril de 2002, surtiendo efectos a partir del día siguiente de su publicación.
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