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En conformidad al D.S. N° 4199, de 21 de marzo de 2020, mediante el cual se declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19)
Submitted by admin on Sun, 03/22/2020 - 12:28
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COMUNICADO
 
En conformidad al Decreto Supremo N° 4199, de 21 de marzo de 2020,  mediante el cual se declara Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del Coronavirus (COVID-19) se comunica:
Para el transporte aéreo:
Los Aeropuertos nacionales e internacionales del país, deben tomar las previsiones correspondientes para atender solo los siguientes vuelos:
•    Aeronaves en situación de emergencia.
•    Evacuación Médica.
•    Sobrevuelos.
•    Repatriación de nacionales, en los que se debe garantizar el cumplimiento de protocolos de las autoridades de salud, migración, aduana y otros.
•    Búsqueda, asistencia y salvamento.
•    De personal de gobierno y diplomáticos.
•    Ayuda Humanitaria.
•    Carga nacional e internacional.
•    Vuelos Especiales (transporte de alimentos, insumos médicos, y otros).

Todos los vuelos anteriormente mencionados deben cumplir los protocolos de Salud para las tripulaciones y desinfección de aeronaves.
Para el transporte terrestre:
1.    Se suspenden los servicios de transporte interdepartamental e internacional de pasajeros y carga desde las 00 hrs del día 22 de marzo de 2020, hasta el día sábado 4 de abril de 2020, excepto el transporte de carga dedicado al abastecimiento de artículos de primera necesidad, farmacéuticos y que brindan atención y cuidado a la población vulnerable.
2.    Se permitirá los servicios de transporte de carga y de mercancías que se encuentren en tránsito hasta la conclusión de la operación de transporte, así como también las operaciones de transporte para devolución de contenedores a sus puntos de origen, quedando exentos de la cuarentena los conductores y relevos tanto nacionales como extranjeros que hayan realizado el ingreso temporal del transporte de carga, a nuestro país.
3.    El transporte de carga debe cumplir obligatoriamente la utilización de guantes, barbijo y alcohol en gel.
La Paz, 21 de marzo de 2020

 

 

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