PRIMERO.- DISPONER la suspensión de los términos y plazos dentro de los procedimientos administrativos, incluidos los procesos sumarios y regulatorios de los sectores de telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación, transportes y del servicio postal, tramitados ante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT a partir de la publicación de la presente resolución, hasta que se levante la cuarentena total en el territorio nacional.
SEGUNDO.- INSTRUIR la publicación de la presente Resolución Administrativa, en el sitio web de la ATT y en un órgano de prensa de circulación nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.
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