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Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 148/2020 (Cronograma de Renovación de Licencias para Radiodifusión en el marco de la Ley N° 1279 - 10 de febrero 2020, Excepcional para la Conclusión de Trámite Renovación de Licencia)
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PRIMERO.- APROBAR el Cronograma de Renovación de Licencias para prestar Servicios de Radiodifusión en el marco de la Ley N° 1279 de 10 de febrero de 2020, Excepcional para la Conclusión del Trámite de Renovación de Licencia de Operadores de Radiodifusión, de acuerdo al Anexo A que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución.

SEGUNDO.- APROBAR el “Formulario de Cumplimiento de Requisitos Técnicos para Renovación de Licencias de Radiodifusión” de acuerdo al Anexo B del presente Informe Técnico.

TERCERO.- APROBAR el “Formulario de Cumplimiento de Requisitos Legales para Renovación de Licencias de Radiodifusión” para los sectores Estatal, Pueblos Indígena Originario Campesinos – PIOC y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas – CIyA, Social Comunitario y Comercial, de acuerdo a los Anexos C, D, E y F que forman parte integrante e indivisible de la presente Resolución.

CUARTO.- APROBAR el “Formulario de Declaración Jurada de Respeto y Cumplimiento a los Principios y Valores de conformidad al Inc. a) artículo 4 del D.S. 3716, de acuerdo al Anexo G que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución.

QUINTO.- AUTORIZAR a los Operadores la utilización del Sistema OTTO, para el procesamiento de su renovación en el marco de la Ley N° 1279, para que una vez que se cuente con la aprobación en el Sistema, se remita la documentación física hasta el 8 de abril de 2020.

SEXTO.- INTRUIR a los Operadores que en el marco de la Ley N° 829 concluyeron la vigencia de sus licencias el 30 de noviembre de 2019, que cuenten con solicitudes de renovación presentadas en físico mediante nota, memorial o presentadas vía Sistema OTTO, cuyas solicitudes fueron remitidas a la ATT antes del vencimiento de sus títulos habilitantes, que podrán concluir su trámite de renovación, presentando una nueva solicitud vía Sistema OTTO, conforme a los grupos detallados en el Anexo A de la presente Resolución.

SEPTIMO.- INSTRUIR a los Operadores con solicitudes donde se hubiera presentado la intención de renovación de licencia mediante nota o memorial antes del vencimiento de la misma, que en la nota o memorial de la nueva solicitud que debe generarse en el Sistema OTTO, deberá especificar la Hoja de Ruta con la que ingresó la intención de renovación a la ATT.

OCTAVO.- INSTRUIR a los Operadores solicitantes de la renovación, previamente a la presentación física de su solicitud, recabar el Formulario de Revisión de Obligaciones Financieras en la Unidad de Ingresos dependiente de la Dirección Administrativa Financiera de la ATT, mismo que no deberá consignar deudas.

NOVENO.- INSTRUIR a aquellos operadores que quieran optar por la conclusión del trámite de Renovación de Licencias para el Uso de Frecuencias destinadas al Servicio de Radiodifusión, darán cumplimiento al plazo establecido en el Cronograma y la presentación de requisitos técnicos, económicos y legales para la conclusión de la renovación de sus Licencias.

DECIMO.- INSTRUIR al área de Tecnología Informática de la ATT habilitar el Sistema OTTO para que aquellos operadores que realizaron su solicitud de renovación en el marco de la Ley 829 puedan concluir dicho trámite, debiendo los operadores generar una nueva solicitud conforme a los resuelves sexto y séptimo de esta resolución; además dicha área deberá habilitar en el mencionado sistema los Formularios de Cumplimiento de Requisitos a ser aprobados en la presente Resolución.

DECIMO PRIMERO.- INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC, la difusión del Cronograma y los Formularios aprobados que se encuentran adjuntos en la presente Resolución, para la Renovación de Licencias para el Uso de Frecuencias destinadas al Servicio de Radiodifusión.

DECIMO SEGUNDO. - INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC la publicación de la presente Resolución Administrativa Regulatoria y sus Anexos, en el sitio web de la ATT y en un periódico de circulación nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002.

 

 

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