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Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 31/2020 (Ha lugar las solicitudes de aclaración y complementación presentada el 26 de febrero de 2020 - COMTECO R.L., COTAS R.L. y NUEVATEL S.A. respecto a RAR ATT-DJ-RA RE-TL LP 23/2020 de 11 febrero de 2020)
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PRIMERO. –  HA LUGAR las solicitudes de aclaración y complementación presentadas el 26 de febrero de 2020 por Verónica Yoshiko Imón Verástegui en representación de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES NUEVATEL (PCS DE BOLIVIA) SOCIEDAD ANÓNIMA – NUEVATEL S.A. y José Luis Tapia Rojas en representación de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES COCHABAMBA R.L. – COMTECO R.L. y el día 27 de igual mes y año por Nataniel Antelo Suárez en representación de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ R.L. – COTAS R.L. (RECURRENTES) respecto de la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 23/2020 de 11 de febrero de 2020 (RA RE 23/2020), disponiendo la aclaración de la misma en los términos expuestos en el punto considerativo 3 de Análisis de la presente Resolución Revocatoria.

SEGUNDO. – RECTIFICAR la resolución sujeta a aclaración y complementación SUBSANANDO el error material encontrado en el punto dispositivo TERCERO de la misma, modificando su redacción de la siguiente manera:

Donde dice:

“TERCERO. - MODIFICAR el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 717/2018 de 15 de octubre de 2018 (RAR 717/2018), según lo siguiente:

‘Artículo 11.- (Obligación de reportar la interrupción).

I. En caso de suscitarse emergencia, eventos de fuerza mayor o caso fortuito que hayan motivado una interrupción súbita de las operaciones de red pública, o parte de la misma, o la suspensión súbita de prestación de servicios de telecomunicaciones al público, tal situación deberá ser reportada ante la ATT dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido el hecho, conforme a lo establecido en el parágrafo II del artículo 170 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado mediante Decreto Supremo 1391 de 24 de octubre de 2012 ATT-DJ-RAR-TL LP 717/2018 I-LP-16462 Resolución Administrativa Regulatoria 9 de 10

II. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido evitarse, conforme a lo establecido en el Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 25950, de 20 de octubre de 2000’”.

Debe decir:

“TERCERO. - MODIFICAR el artículo 11 del Anexo I de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 717/2018 de 15 de octubre de 2018 (RAR 717/2018), según lo siguiente:

‘Artículo 11.- (Obligación de reportar la interrupción).

I. En caso de suscitarse emergencia, eventos de fuerza mayor o caso fortuito que hayan motivado una interrupción súbita de las operaciones de red pública, o parte de la misma, o la suspensión súbita de prestación de servicios de telecomunicaciones al público, tal situación deberá ser reportada ante la ATT dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido el hecho, conforme a lo establecido en el parágrafo II del artículo 170 del Reglamento a la Ley de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado mediante Decreto Supremo 1391 de 24 de octubre de 2012.

II. Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto, no ha podido evitarse, conforme a lo establecido en el Reglamento de Sanciones y Procedimientos Especiales por Infracciones al Marco Jurídico Regulatorio del Sector de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo 25950, de 20 de octubre de 2000’”.

TERCERO. – INSTRUIR a la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación publicar la presente Resolución Revocatoria en la página web de la ATT.

CUARTO. – INSTRUIR a la Dirección Jurídica de esta Autoridad publicar la presente Resolución Revocatoria en un órgano de prensa de circulación nacional conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.

Notifíquese a los RECURRENTES por cédula en sus domicilios procesales, según el siguiente detalle: a COMTECO R.L. en su oficina central ubicada en la Av. Ballivián N° 713, Edificio Administrativo, 5to. Piso de la ciudad de Cochabamba; a NUEVATEL S.A. en sus oficinas ubicadas en la calle Capitán Ravelo N° 2289, Torre “C” del edificio Multicentro de la ciudad de La Paz; y a COTAS R.L. en su domicilio conocido ubicado en la calle Chuquisaca N° 168, entre Ballivián y Ñuflo de Chávez, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de conformidad a lo dispuesto en la normativa sectorial vigente.

 

 

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