El Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, DIEGO ALBERTO SAAVEDRA ARTEAGA, designado mediante Resolución Suprema Nº 26089 de 18 de noviembre de 2019, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás normas vigentes a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia;
RESUELVE:
PRIMERO.- ESTABLECER sin ganadores el Concurso de Proyectos del Sector Social Comunitario, conforme a los parámetros y alcances descritos en el ANEXO A que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
SEGUNDO.- ESTABLECER sin ganadores el Concurso de Proyectos del Sector de Pueblos Indígena Originario Campesinos y Comunidades Interculturales Afrobolivianas, conforme a los parámetros y alcances descritos en el ANEXO B que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
TERCERO.- PUBLICAR los resultados del Concurso de Proyectos para la Asignación de Frecuencias de Radiodifusión del Sector Social Comunitario y de los Pueblos Indígena Originario Campesinos y Comunidades Interculturales Afrobolivianas, convocado mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR TL LP 384/2019, conforme se detallan en los ANEXOS A y B que forman parte integrante e indivisible de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
CUARTO.- PUBLICAR el resultado de la evaluación de la documentación legal presentada por los proponentes, según lo establecido en los artículos 30 y 32 de la Resolución Ministerial N° 323, conforme se detalla en el ANEXO C de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
QUINTO.- PUBLICAR la evaluación y calificación de proyectos de aquellas propuestas que cumplieron con toda la documentación legal requerida, conforme se detalla en el ANEXO D de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
SEXTO.- INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC, la emisión de notas a los participantes que no resultaron ganadores del Concurso de Proyectos, señalando los motivos por los cuales su solicitud fue desestimada, conforme se detalla en los ANEXOS C y D que forman parte integrante e indivisible de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
SÉPTIMO.- AUTORIZAR el desglose y devolución de la documentación presentada por los participantes que no resultaron ganadores de los Concursos de Proyectos, debiendo dejarse una copia de la misma con el Acta de conformidad respectiva en la carpeta del proceso, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 24 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo. Al efecto, los participantes deberán apersonarse a las Oficinas de la ATT para recabar la documentación presentada.
OCTAVO.- DISPONER la notificación de la Resolución Administrativa Regulatoria a todos los proponentes que participaron en el Concurso de Proyectos.
NOVENO.- ENCARGAR a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC, la publicación de las partes pertinentes del presente acto administrativo en un periódico de prensa de circulación nacional y de manera integra en el sitio web de la ATT, permanentemente, en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 2341 de 23 de abril de 2002.
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