PRIMERO.- DECLARAR la sustituibilidad del Servicio Móvil respecto al Servicio Local en el Área autorizada de la COOPERATIVA DE TELÉFONOS AUTOMÁTICOS COBIJA LIMITADA. - COTECO LTDA. por lo que dichos servicios forman parte de un mismo Mercado Relevante, habiéndose dado cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 005/2019 de 16 de enero de 2019 que modifica el inciso b) del parágrafo III del artículo 6 del Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 088 de 29 de abril de 2013.
SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO el Punto Resolutivo Primero de la Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2002/0466 de 21 de junio de 2002, respecto a la declaratoria de dominancia en el Servicio Local en el Área autorizada de la COOPERATIVA DE TELÉFONOS AUTOMÁTICOS COBIJA LTDA.
TERCERO.- DISPONER que las demás consideraciones y disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2002/0466 de 21 de junio de 2002, quedan vigentes firmes y subsistentes.
CUARTO.- INSTRUIR a la Unidad Técnica de Regulación Económica publicar la presente Resolución Administrativa Regulatoria en la página web de la ATT, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 088 de 29 de abril de 2013.
Notifíquese a la COOPERATIVA DE TELÉFONOS AUTOMÁTICOS COBIJA LIMITADA. - COTECO LTDA. en su domicilio ubicado en la Avenida Miguel Becerra, Pasaje Luis Sensabe N° 40 de la Localidad de Pando Departamento de Cobija, Teléfonos: (3)8422222 - (3) 8423799, de conformidad a lo establecido por el inciso b) del artículo 13 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172, de 15 de septiembre de 2003.
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