PRIMERO.- HABILITAR los horarios extraordinarios para el día viernes 29 de noviembre de 2019 hasta horas 20:00 y para el día sábado 30 de noviembre de 08:30 a 15:00, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y demás normativa aplicable, a efectos de atender únicamente las solicitudes de Renovación de Licencias para el Uso de Frecuencias destinadas para Servicios de Radiodifusión, así como, la recepción física de las solicitudes habilitadas y en curso por medio de la Ventanilla de Recepción de Correspondencia de la ATT y de sus Oficinas Regionales, siendo plenamente válidos los actos administrativos emitidos en las fechas y horas habilitadas en el presente punto resolutivo.
SEGUNDO.- AUTORIZAR a los servidores públicos involucrados, de las Direcciones Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC, Jurídica, Administrativa Financiera, Unidad de Tecnología Informática, el personal encargado de la atención en ventanillas y, así también, de las oficinas Regionales de Santa Cruz - Beni, Cochabamba – Oruro y Tarija – Chuquisaca - Potosí, a realizar las actividades laborales en horarios extraordinarios, únicamente a aquellas que correspondan a lo establecido por el punto resolutivo Primero de la presente Resolución.
TERCERO.- INSTRUIR a los Directores de las reparticiones involucradas nominadas precedentemente y a los Responsables de las Oficinas Regionales de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT que son los encargados de notificar a los servidores públicos la habilitación de horas hábiles administrativas para realizar las actividades descritas en los puntos resolutivos primero y segundo de la presente Resolución, así como, la Unidad de Recursos Humanos deberá prestar el apoyo institucional para tal cometido.
CUARTO.- INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC la publicación de la presente Resolución Administrativa Interna, en el sitio web de la ATT y en un periódico de circulación nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.
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