PRIMERO.- DECLARAR la sustituibilidad del Servicio Móvil respecto al Servicio Local en el área autorizada de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SUCRE LIMITADA – COTES LTDA. por lo que dichos servicios forman parte de un mismo Mercado Relevante, habiéndose dado cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 005/2019 de 16 de enero de 2019 que modifica el inciso b) del parágrafo III del artículo 6 del Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 088 de 29 de abril de 2013.
SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTO el Punto Resolutivo Primero de la Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2002/0531 de 30 de julio de 2002, respecto a la declaratoria de dominancia en el Servicio Local en el área autorizada de la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SUCRE LIMITADA – COTES LTDA.
TERCERO.- DISPONER que las demás consideraciones y disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa Regulatoria Nº 2002/0531 de 30 de julio de 2002, quedan vigentes firmes y subsistentes.
CUARTO.- INSTRUIR a la Unidad Técnica de Regulación Económica publicar la presente Resolución Administrativa Regulatoria en la página web de la ATT, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 8 del Reglamento del Régimen de Regulación Tarifaria de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 088 de 29 de abril de 2013.
Notifíquese a la COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SUCRE LIMITADA – COTES LTDA. en su domicilio ubicado en la Calle Urcullo N° 182, Teléfonos: (4) 6440000 – (4) 6462208, de la Ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisca, conformidad a lo establecido por el inciso b) del artículo 13 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27172 de 15 de septiembre de 2003.
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