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Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 742/2019 (cronograma de presentación de solicitudes de Renovación de Licencias para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas al Servicio de Radiodifusión dando cumplimiento a la R.M.232)
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PRIMERO.- APROBAR el cronograma de presentación de solicitudes de Renovación de Licencias para el Uso de Frecuencias Radioeléctricas destinadas al Servicio de Radiodifusión dando cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 232 de 29 de octubre de 2019 notificada a este Ente Regulador el 08 de noviembre de 2019, estableciéndose como fecha límite de presentación de requisitos hasta el día lunes 18 de noviembre de 2019.

SEGUNDO.- APROBAR el “Formulario de Cumplimiento de Requisitos Técnicos para Renovación de Licencias de Radiodifusión”, de acuerdo al Anexo A que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución.

TERCERO.- APROBAR el “Formulario de Cumplimiento de Requisitos Legales para Renovación de Licencias de Radiodifusión” para los sectores Estatal, Pueblos Indígena Originario Campesinos – PIOC y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas – CIyA, Social Comunitario y Comercial, de acuerdo a los Anexos B, C, D y E que forman parte integrante e indivisible de la presente Resolución.

CUARTO.- APROBAR el “Formulario de Declaración Jurada de Respeto y Cumplimiento a los Principios y Valores de conformidad al Inc. a) artículo 4 del D.S. 3716, de acuerdo al Anexo F que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución.

QUINTO.- INSTRUIR a los operadores que quieran optar por la presentación de solicitudes de Renovación de Licencias para el Uso de Frecuencias destinadas al Servicio de Radiodifusión, de conformidad a lo dispuesto por la normativa vigente y la Resolución Ministerial N° 232 de 29 de octubre de 2019 notificada a este Ente Regulador el 08 de noviembre de 2019, dar cumplimiento al plazo establecido en el Cronograma y la presentación de requisitos técnicos, económicos y legales para la renovación de sus Licencias.

SEXTO.- INSTRUIR a los operadores solicitantes de la renovación, previamente a la presentación de la solicitud, recabar el Formulario de Obligaciones Financieras en la Unidad de Ingresos dependiente de la Dirección Administrativa Financieras.

SÉPTIMO.- DISPONER que los Operadores que realicen las solicitudes de renovación fuera del plazo establecido en el cronograma, no podrán renovar su Licencia.

OCTAVO.- INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC, la difusión del Cronograma y los Formularios aprobados que se encuentran adjuntos en la presente Resolución, para la Renovación de Licencias para el Uso de Frecuencias destinadas al Servicio de Radiodifusión.

NOVENO.- INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC la publicación de la presente Resolución Administrativa Regulatoria y sus Anexos, en el sitio web de la ATT y en un periódico de circulación nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002.

 

 

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