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Resolución Administrativa Interna RAR ATT-DJ-RAR-TL LP 210/2019 de 24 de abril de 2019 (Cronograma de Modificación y Renovación de Licencias para la Implementación del Servicio de Radiodifusión Televisiva con Tecnología Digital)
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PRIMERO.- APROBAR el Cronograma de Modificación y Renovación de Licencias para la Implementación del Servicio de Radiodifusión Televisiva con Tecnología Digital, de acuerdo al Anexo A que forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución.

SEGUNDO.- INSTRUIR a los Operadores del Servicio de Radiodifusión Televisiva que cumplan con el marco normativo vigente, cuya vigencia sea posterior al 30 de noviembre de 2019, y que pertenezcan al Grupo 1 del Apagón Analógico deberán presentar en físico los requisitos establecidos en el Anexo B de que la presente resolución, para la Modificación de su Licencia para el Uso de Frecuencias destinadas a Servicios de Radiodifusión Televisiva, hasta la fecha establecida en el Anexo A de la presente Resolución.                                                                                        

TERCERO.- INSTRUIR a los Operadores del Servicio de Radiodifusión Televisiva que cumplan con el marco normativo vigente, cuya vigencia sea hasta el 30 de noviembre de 2019, y que pertenezcan al Grupo 1 del Apagón Analógico deberán presentar en físico los requisitos establecidos en el D.S. 3716 para la Renovación de su Licencia para el Uso de Frecuencias, hasta la fecha establecida en el Anexo A de la presente Resolución.

CUARTO.- DISPONER que las solicitudes de Modificación de Licencias en el marco del presente Cronograma deberán ser gestionadas inicialmente por el “Módulo de Modificaciones” el cual se habilitará en el Sistema OTTO y se encontrará disponible a partir del lunes 29 de abril de 2019.

QUINTO.- DISPONER que las solicitudes de Renovación de Licencias en el marco del presente Cronograma deberán ser gestionadas inicialmente por el “Módulo de Renovaciones” el cual se habilitará en el Sistema OTTO y se encontrará disponible a partir del lunes 29 de abril de 2019.

SEXTO.- INSTRUIR a los Operadores del Servicio de Radiodifusión Televisiva que presenten la Renovación de su Licencia en el marco del presente Cronograma, deberán recabar el correspondiente Formulario de Revisión de Obligaciones Financieras de la Unidad de Ingresos de la ATT, el cual no debe consignar deudas y deberá adjuntarse al momento de remitir la documentación física  sea conforme al Decreto Supremo N° 3716 de 14 de noviembre de 2018.

SÉPTIMO.- DISPONER que la recepción física de las solicitudes tanto para Renovación o Modificación de Licencias para la Implementación del Servicio de Radiodifusión Televisiva con tecnología digital podrá efectuarse en la oficina Central de la ATT en la ciudad de La Paz, o en las oficinas regionales en las ciudades de Santa Cruz de la Sierra, Cochabamba y Tarija dentro del plazo establecido en el Anexo A de la presente Resolución.

OCTAVO.- DISPONER que aquellos Operadores que realicen las solicitudes de modificación y renovación fuera del plazo establecido en el cronograma, no podrán modificar ni renovar su Licencia.

NOVENO.- INSTRUIR al área de Tecnología Informática de la ATT habilitar  el  “Módulo de Modificaciones” y el “Módulo de Renovaciones” en la plataforma digital del SISTEMA OTTO OTORGAMIENTOS EN TELECOMUNICACIONES – OTTO, a partir del lunes 29 de abril de 2019.

DECIMO.- APROBAR la utilización de la Plataforma Digital para la Modificación y  Renovación de Licencias para la Implementación del Servicio de Radiodifusión Televisiva con Tecnología Digital, con la finalidad de que los Operadores solicitantes remitan la documentación en formato digital y una vez que obtengan la validación correspondiente, ingresen la solicitud en formato físico acompañada de una declaración jurada generada por la Plataforma Digital.

DECIMO PRIMERO.- INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC de esta Autoridad, publicar la presente Resolución Administrativa Regulatoria en la página web de la ATT. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, realizar la publicación del presente acto administrativo en un órgano de prensa de circulación nacional.

 

 

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