PRIMERO.- HABILITAR los horarios extraordinarios de trabajo para el día 29 de marzo de 2019 hasta horas 23:59, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo y demás normativa aplicable, a efectos de atender únicamente las solicitudes de aquellos Operadores que deseen optar a la Renovación de Licencias para el Uso de Frecuencias destinadas para Servicios de Radiodifusión a través del Sistema OTTO, así como, la recepción fisica de las solicitudes habilitadas en dicho Sistema por medio de la Ventanilla de Recepción de Correspondencia de la ATT y sus Oficinas Regionales.
SEGUNDO.- AUTORIZAR a Jos servidores públicos y las servidoras públicas involucrados, de las Direcciones Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC, Jurídica, Administrativa Financiera, Unidad de Tecnología Informática, el personal encargado de la atención en ventanillas y, así también, de las oficinas Regionales de Santa Cruz, Cochabamba y Tarija, a realizar las actividades laborales en horarios extraordinarios, únicamente a aquellas que correspondan a lo establecido por el punto resolutivo Primero de la presente Resolución.
TERCERO.- INSTRUIR a los Directores de las reparticiones involucradas nominadas precedentemente y a los Responsables de las Oficinas Regionales de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT que son los encargados de notificar a los servidores públicos la habilitación de horas hábiles administrativas para realizar las actividades descritas en los puntos resolutivos primero y segundo de la presente Resolución.
CUARTO.- INSTRUIR a la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC la publicación de la presente Resolución Administrativa Interna, en el sitio web de la ATT y en un periódico de circulación nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo.
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