PRIMERO.- APROBAR el “Reglamento para Otorgación del Certificado de Calidad para unidades vehiculares (omnibuses) que prestarán el Servicio de Transporte Terrestre Internacional de Pasajeros”.
SEGUNDO.- APROBAR el “Acta de Inspección para la Otorgación del Certificado de Calidad para la Habilitación del Servicio de Transporte Público Automotor Terrestre de Pasajeros Internacional”, que en anexo I forma parte integrante e indivisible de la presente resolución.
TERCERO.- La Dirección Técnica Sectorial de Transporte está a cargo de la aplicación del “Reglamento para Otorgación del Certificado de Calidad para unidades vehiculares (omnibuses) que prestarán el Servicio de Transporte Terrestre Internacional de Pasajeros” y “Acta de Inspección para la Otorgación del Certificado de Calidad para la Habilitación del Servicio de Transporte Público Automotor Terrestre de Pasajeros Internacional”.
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