PRIMERO.- MODIFICAR el artículo 15, incorporándose los incisos 1) y m), el parágrafo IV del artículo 25 y el inciso b) del artículo 26 del REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA aprobado mediante Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA TL LP 1525/2015 de 26 de noviembre de 2015, modificado por la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR TL LP
583/2017 de 19 de julio de 2017, conforme a lo siguiente:
Artículo 15.- (LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCESO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA)
"l) Una vez suscrito el Formulario de Solicitud de Portabilidad, la solicitud deportación será procesada sin opción a anulación del proceso.
m) Que ante la solicitud presentada para portar más de un número telefónico móvil, descrito en un formulario de solicitud de portabilidad, podrá ser procesado por el Operador considerándose como una sola solicitud o como solicitudes individuales. Aplicando esta acción en caso de ser aceptada o rechazada la solicitud. 11
Artículo 25.- (INVERSIONES Y COSTOS)
Donde dice: "IV. El Operador Receptor podrá efectuar un cobro a la usuaria o usuario a partir de la cuarta portación efectiva durante la gestión anual. 11
Deberá decir: "IV. El Operador Receptor podrá efectuar un cobro a la usuaria o usuario a partir de la tercera portación efectiva durante la gestión anual. 11
Artículo 26.- (DERECHOS DE LAS USUARIAS Y USUARIOS)
Donde dice: "b) A portar su número telefónico las veces que requiera durante la gestión anual, las primeras tres(3) veces de forma gratuita; y a partir de la cuarta solicitud de portación, previo pago del costo aprobado por la ATT; 11
Deberá decir: "b) A portar su número telefónico las veces que requiera durante la gestión anual, las primeras dos (2) veces de forma gratuita y, a partir de la tercera solicitud de portación, previo pago del costo aprobado por la ATT; 11
SEGUNDO.- Aprobación del Formulario de Solicitud de Portabilidad Numérica de acuerdo al Anexo 1 y la descripción para el llenado de las casillas (campos) del referido Formulario conforme al Anexo 2, mismos que forman parte integrante e indivisible de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
TERCERO.- INSTRUIR a los Operadores y proveedores del Servicio Móvil que la aplicación del FORMULARIO DE SOLICITUD DE PORTABILIDAD NUMÉRICA entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2018, conforme lo establecido mediante Decreto Supremo Nº 3404 de 29 de noviembre de 2017.
CUARTO.- INSTRUIR a la Unidad de Regulación Técnica y Económica de esta Autoridad publicar la presente Resolución Administrativa Regulatoria en la página web de la ATT. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, realizar la publicación del presente acto administrativo en un órgano de prensa de circulación nacional a efectos de notificar a todos los Operadores y proveedores del Servicio Móvil.
Archivo descargable | Formato |
---|---|
ATT-DJ-RAR-TL LP 0683_2018.PDF |