PRIMERO.- APROBAR la convocatoria para la presentación de expresiones de interés a partir del 22 de mayo de la presente gestión, dirigida a los actuales operadores y a todas aquellas personas interesadas en proveer el Servicio de Valor Agregado para RadiodifusiónTelevisiva Digital Terrestre.
SEGUNDO.- ESTABLECER que las referidas expresiones de interés deben ser registradas a través de la página web www.att.gob.bo debiendo contener los siguientes campos: Nombre Completo del Interesado, Dirección, Teléfonos de referencia actuales, correo electrónico, el sector de radiodifusión de acuerdo al artículo 10 de la Ley Nº 164, Localidad, Departamento o Área a la cual desea prestar el Servicio de Valor Agregado para Radiodifusión Televisiva Digital Terrestre, cuyo reporte generado por el sistema deberá ser remitida ante la ATT.
TERCERO.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Administrati~a Regulatoria·en un medio de prensa de circulación nacional, por una sola vez, conforme a lo establecido en los parágrafos V y VI del artículo 7 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo, y la publicación íntegra del presente acto en la página web de la ATT.
CUARTO.- INSTRUIR a las Direcciones Técnica de Telecomunicaciones y TIC y Tecnología Informática el cumplimiento de la presente Resolución Administrativa Regulatoria.
QUINTO.- INSTRUIR a la Dirección Técnica de Telecomunicacionesy TIC reportar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda las expresiones de interés recibidas.
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312_2018.PDF |