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Registro de Solicitudes de Expresión de Interés - RESEI
Submitted by admin on Tue, 08/08/2017 - 17:54
att

 

La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes ATT, desarrollo un software denominado RESEI - Registro de Solicitudes de Expresión de Interés, la cual es una herramienta  que sirve para que todos los solicitantes que quieran obtener una licencia y brindar servicios de radiodifusión sonora y televisiva, además de servicios públicos en cualquier localidad del pais puedan hacerlo mediante un registro on-line,

Una vez que el solicitante registre su solicitud, de acuerdo al tipo de servicio, sector y disponibilidad, la ATT remitirá al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para que los requerimientos sean puestos a consideración para la elaboración del próximo Plan de Asignación de Frecuencias de Radiodifusión, que se emite mediante Resolución Ministerial expresa.

La ATT en función del Plan aprobado, publicará licitaciones o concurso de proyectos para que los solicitantes apliquen a sus requerimientos.

Para registrarse en el sistema y realizar su Expresión de interés puede visitar: Registro RESEI
 

El marco legal sobre el que se implementó el RESEI es el siguiente:

 

De acuerdo a la LEY  Nº  164 - LEY DE 8 DE AGOSTO DE 2011:

Artículo 10. (DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA RADIODIFUSIÓN).

I.     La distribución del total de canales de la banda de frecuencias para el servicio de radiodifusión en frecuencia modulada y televisión analógica a nivel nacional donde exista disponibilidad, se sujetará a lo siguiente:

1.    Estado, hasta el treinta y tres por ciento.
2.    Comercial, hasta el treinta y tres por ciento.
3.    Social comunitario, hasta el diecisiete por ciento.
4.    Pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas hasta el diecisiete por ciento.

La asignación de frecuencias se realizará de la siguiente forma:

1.    Las frecuencias destinadas al Estado serán definidas por el Órgano Ejecutivo del nivel central.
2.    Las frecuencias destinadas al sector comercial serán asignadas por licitación pública.
3.    Las frecuencias destinadas al sector social comunitario y los pueblos indígena originario campesinos, y comunidades interculturales y afrobolivianas, serán asignadas mediante concurso de proyectos, y su calificación se realizará mediante indicadores objetivos.



De acuerdo al Decreto Supremo N° 1391:

ARTÍCULO 17.- (DISTRIBUCIÓN). Para fines del presente Reglamento, referido a la distribución de frecuencias de radiodifusión en aplicación del Artículo 10 de la Ley Nº 164, se entenderá como:
a)    Estado: Aquellas entidades y empresas del nivel central del Estado, las Entidades Territoriales Autónomas en el marco de la normativa aplicable vigente, y las Universidades Públicas, que tengan por finalidad proveer servicios de radiodifusión;
b)    Comercial: A las personas naturales y jurídicas del ámbito privado que se encuentran constituidas para realizar actividades de radiodifusión con fines de lucro;
c)    Social Comunitario: A las personas naturales, organizaciones sociales, cooperativas y asociaciones, cuya función sea educativa, participativa, social, representativa de su comunidad y su diversidad cultural, que promueva sus valores e intereses específicos, que no persigan fines de lucro y los servicios de radiodifusión sean accesibles a la comunidad;
d)    Pueblos Indígena Originario Campesinos – PIOC y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas – CiyA: Aquellas organizaciones de estos pueblos y comunidades que prestan servicios de radiodifusión accesibles a la comunidad y sin fines de lucro, que tienen usos y costumbres, idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, representativas de sus pueblos que velan por la revalorización de su identidad, su cultura y su educación.

ARTÍCULO 18.- (DISPONIBILIDAD DE FRECUENCIAS). Las frecuencias disponibles de radiodifusión sonora y de televisión analógica que sean liberadas como consecuencia del cumplimiento del plazo de la licencia o de la revocatoria de la misma, así como las emergentes de una nueva canalización en la banda correspondiente, serán dispuestas de conformidad a las políticas y planes de asignación de frecuencias emitidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de acuerdo a lo siguiente:
a)    La ATT, en forma periódica informará y hará conocer al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, sobre la disponibilidad de frecuencias por áreas de servicio;
b)    El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, elaborará los planes de asignación de frecuencias de radiodifusión, de acuerdo a las necesidades del sector;
c)    En cumplimiento de los planes de asignación de frecuencias de radiodifusión, la ATT establecerá los correspondientes cronogramas de otorgamiento directo, licitaciones e invitaciones a concursos de proyectos.

ARTÍCULO 19.- (ORDEN PARA LA ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS).
I.    La asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada y televisión analógica, se realizará respetando la distribución establecida en el Artículo 10 de la Ley Nº 164 para cada área de servicio, de una frecuencia a la vez por sector, de acuerdo a la disponibilidad de frecuencias, hasta alcanzar los porcentajes establecidos por Ley.
II.    El orden en la asignación de frecuencias de radiodifusión según el Parágrafo anterior, se realizará de la siguiente manera:
a)    Estatal;
b)    Pueblo Indígena Originario Campesino y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas;
c)    Social Comunitario;
d)    Comercial.
III.    La asignación de bandas de amplitud modulada y onda corta para el servicio de radiodifusión, deberá alcanzar la misma distribución establecida en el Artículo 10 de la Ley Nº 164, tomando en cuenta las políticas aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, aplicándose el mismo orden de asignación del Parágrafo II del presente Reglamento.

ARTÍCULO 20.- (ASIGNACIÓN DE FRECUENCIAS).
I.    La ATT, mediante Resolución Administrativa, asignará el uso de frecuencias para el servicio de radiodifusión de acuerdo a los planes de asignación de frecuencias y los mecanismos descritos en el artículo anterior:
a)    Para el Estado, se asignará el uso de frecuencias de forma directa, una frecuencia para radiodifusión sonora y otra para televisión analógica en su jurisdicción, en función a los planes de asignación de frecuencias, emitido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la disponibilidad de frecuencias reportadas por la ATT y el orden de presentación de solicitudes;
b)    Para el sector Social Comunitario y sector Pueblos Indígena Originario Campesinos y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, deberá procederse a la asignación de frecuencias mediante el procedimiento de Concurso de Proyectos;
c)    Para el sector Comercial, deberá procederse a la asignación de frecuencias mediante el procedimiento de Licitación Pública.
II.    La ATT, podrá tomar conocimiento de expresiones de interés con fines informativos para reportarlos al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la elaboración de los planes de asignación de frecuencias.